Ley Antitabaco en México: Esta es la multa que tendrás que pagar si fumas en un lugar prohibido

El pasado 15 de enero entraron en vigor algunos cambios en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, por lo que en caso de fumar en un lugar prohibido serás acreedor a una multa, a continuación te decimos de cuánto sería.

El 15 de enero entraron en vigor los cambios al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México, por lo que ahora las personas ya no podrán fumar en cualquier sitio, en caso de incumplir la ley deberán pagar una multa.

Siguiendo el dicho popular en México de que "las reglas se hicieron para romperse", muchas personas se preguntan cuánto dinero tendrían que pagar si fuman en un lugar prohibido. A continuación te decimos el monto y algunos otros detalles de la Ley Antitabaco, cuyo objetivo es endurecer las normas para el consumo y publicidad, principalmente de cigarros.

Esta es la multa que tendrás que pagar si fumas en un lugar prohibido

Tanto las personas como los establecimientos que incumplan con la ley podrán ser sancionados administrativamente, esto de conformidad con el el Título Séptimo de la Ley General para el Control del Tabaco.

Los tipos de multas por violar las disposiciones son:

  • Amonestación con apercibimiento: es decir que el ciudadano o el establecimiento recibirá un llamado de atención verbal, dejando claro que en caso de incurrir será acreedor a una sanción mayor.
  • Multa: esta podría ser de hasta cien veces el salario mínimo general diario para las personas que fumen en lugares prohibidos y y de hasta 4.000 veces el salario mínimo general para los establecimientos que irrespeten los lineamientos en los espacios 100% libres de humo de tabaco. En caso de reincidir, el monto se duplicará.

IMPORTANTE: Considera que el salario mínimo en México es de $207 diarios.

  • Clausura temporal o definitiva: esto dependerá según lo estipulado en los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud.
  • Arresto: este dependerá de conformidad con lo estipulado en el Artículo 427 de la Ley General de Salud. Puede ser de hasta 36 horas.

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